7.5 C
La Paz
lunes, julio 1, 2024

Caso PRETAO podría derivar en el encarcelamiento de ex autoridades municipales

Se presume que se cometió el delito de “Uso Indebido de Influencias” para favorecer al dueño de la urbanización “San Agustín III” que invade a urbanizaciones legalmente constituidas; el otro delito que se habría cometido es “Incumplimiento de Deberes” por parte de la Máxima Autoridad Ejecutiva MAE…

  • Ex autoridades del gobierno municipal de Oruro, gestión edil 2010-2014, se encuentran en la mira de la Fiscalía de Oruro, que investiga el origen del Decreto Municipal DM 002/2012 que, por uso indebido de influencias e incumplimiento de deberes, ingresa a un terreno movedizo al forzar la legalización de 14 urbanizaciones conocida como urbanización “San Agustín III”, que invade el asentamiento de otras urbanizaciones aprobadas de manera correcta con anterioridad al “Programa de Regularización de Asentamientos Humanos Consolidados” PRETAO, además de generar un daño económico al estado de aproximadamente 14 millones de bolivianos.

PRETAO, es el nombre con el que se lo ha bautizado a este caso, que se encuentra en el despacho del fiscal José Luis Huarachi, en cuyo anaquel están apilados alrededor de 18 archivos que se hallan en la etapa preliminar, “más o menos, podría culminar la investigación hasta el mes de mayo de esta gestión”, declara.

La autoridad fiscal recuerda que en diciembre pasado se cumplieron dos años de la denuncia planteada por el actual ejecutivo municipal, ocurrida en el mes de diciembre de 2021.

La reglamentación cuestionada no tiene origen, no se sabe a qué ley municipal reglamenta, se desconoce, pero ya se tiene elementos de que el (supuesto) DM 002/2012, identifica al entonces secretario Municipal, Wilson Jorge Ustares como uno de los implicados en este caso”, afirma Huarachi.

No descarta que el caso PRETAO amplíe la investigación contra otras personas implicadas, como el propietario de la urbanización “San Agustín III”, que fue favorecido con el DM en cuestión.

Consultado sobre el daño económico al Estado con la aprobación irregular de dicha urbanización, la autoridad fiscal, señala que la actual administración municipal de Oruro, pese a haber remitido tres requerimientos en abril de la gestión 2023, hasta la fecha no haya informado el daño económico generado al Estado por la legalización irregular. “Tenemos todas las pruebas, pero falta el informe del daño económico”, reitera.

Explica que el delito cometido está inserto en el Código Penal Art. 146 como “Uso Indebido de Influencias”, que determina una pena privativa de 3 a 8 años y una multa de 100 a 510 días. “Es un caso delicado y grave”, advierte Huarachi.

FondoNegro, va un paso más allá y conoce que en esta misma figura penal podrían ingresar el ex Secretario Municipal de Economía y Hacienda, el ex Director de Asuntos Jurídicos y el ex Director de Ordenamiento y Gestión Territorial y, el ejecutivo de la gestión municipal 2010-2014, podría ser procesado por “Incumplimiento de Deberes”, con una pena privativa es de 1 a 4 años.

Caso PRETAO. Fiscalía investiga “Tráfico de Influencias” e “Incumplimiento de Deberes”. Foto: NotarialNet/RRSS

Proceso penal

  • El secretario de Asuntos Jurídicos del Municipio de Oruro, Leónidas Sánchez, afirma que la Alcaldía de Oruro inició un proceso penal contra la exalcaldesa Rocío Pimentel; Henry Rojas ex secretario Municipal de Economía y Hacienda, y el ex secretario Municipal, Jorge Ustares.

Tenemos un proceso penal como GAMO en contra de estas exautoridades por el denominado PRETAO. Habrían emitido este Decreto Municipal 002/2012, normativa que carece de cualquier estructura jurídica aceptable en el marco del Ordenamiento Jurídico Municipal”, explica.

En el fondo, señala, viene a ser un reglamento que ha beneficiado a dichas urbanizaciones (14) que han generado contraposiciones con otras urbanizaciones que habrían sido aprobadas legalmente y de manera correcta con anterioridad al programa de regularización.

Añade que, se ha verificado que no se ha cumplido con la ley 482 ni con las disposiciones municipales, porque “para sacar una planimetría y aprobación se tiene una ley, una de sus atribuciones tal como lo establece la 482 en su Art. 16 del Concejo Municipal, sin embargo, no ha seguido ese curso, y se ha sacado un DM (ilegal), más una reglamentación, generando, por supuesto, conflictos de derechos propietarios”, advierte, y añade: “hay mucha sobre posición, ocasionado por el cuestionado DM ajena al Ordenamiento Jurídico”.

Indica que al momento se realizan peritajes técnicos con Gestión Territorial, para identificar qué urbanizaciones se han afectado con la aprobación ilegal de “San Agustín III”, y determinar el monto del daño económico provocado al Estado, que se podría calcular en unos 14 millones de bolivianos.

Estamos ya con la resolución fundamentada de imputación formal, seguramente ya se va a ingresar a la parte de la acusación formal y preparación del juicio”, advierte Sánchez.

Un informe legal municipal viabiliza la aprobación de la cuestionada urbanización

  • La Resolución Administrativa RA, N° 164 de 2014 del 26 de diciembre, al que tuvo acceso FondoNegro, en su 4to párrafo menciona que, el Informe Técnico de fecha 22 de diciembre de 2014, emitido por el arquitecto Justo Morales Cáceres, director de Ordenamiento y Gestión Territorial, ingresa a la Dirección de Asuntos Jurídicos el día 26 de diciembre de 2014.

Asuntos Jurídicos, este mismo día (del 26 de diciembre de 2014), emite el informe N° 526 en base al informe técnico de fecha 22/dic/2014, que viabiliza la resolución y aprobación de la urbanización “San Agustín III”.

Un análisis jurídico, asevera, que no se puede aprobar en cuestión de horas una urbanización, sin antes ver y estudiar los antecedentes del informe técnico, estudio que lleva un tiempo de tres a cuatro días o una semana mínimamente, para que Asuntos Jurídicos viabilice la Resolución Ejecutiva RE.

Se observa que el informe legal que viabiliza la RE se emite en tiempo récord (en el día), aprobando la cuestionada urbanización sin contar con los antecedentes del informe técnico, lo que se presume que la RE de aprobación ya estaba preparada en Asuntos Jurídicos, beneficiando con esta aprobación al propietario de la urbanización, René Callejas.

Incumpliendo de deberes y uso indebido de influencias

  • El Código Penal, en un caso de uso indebido de influencias, señala: “el servidor o servidora público o autoridad, o por interpuesta de persona o aprovechando las funciones que ejerce o usando indebidamente las influencias derivadas de las mismas obtuviera ventaja o beneficios para sí o para un tercero…”

En ese marco, si la fiscalía imputa por este delito, Art. 146 del Código Penal: Uso Indebido de Influencias, la pena es una sanción de 3 a 8 años de cárcel y una multa de 100 a 500 días, además de ampliar la investigación al dueño de la urbanización, René Callejas, ya que es esta persona quien se beneficia con la aprobación presuntamente irregular de la urbanización “San Agustín III”.

Igualmente, la Máxima Autoridad Ejecutiva MAE del municipio de Oruro gestión 2010-2014, en este caso, habría cometido el delito de “Incumplimiento de Deberes”, que según el Art. 154 del Código Penal: La servidora o servidor público que ilegalmente omitiere, rehusare hacer o retardare un acto propio de sus funciones, será sancionado con privación de libertad de 1 a 4 años.

De acuerdo a un comentario de abogados sobre este caso denominado PRETAO, nadie hace gratis en el día para aprobar a través de una RE una gran urbanización que aparentemente tiene antecedentes irregulares.

Al parecer no se cumple eso de: “orureños trabajando para orureños”. jMeCi imagen

Presión de vecinos a la actual MAE

  • La denuncia fue planteada ante la fiscalía, por la actual MAE municipal a presión de los vecinos afectados, quienes en 2014 toman la brigada parlamentaria y, es ahí donde piden que se investigue este hecho.

Los vecinos afectados por la “Urbanización San Agustín III”, habrían señalado en esa oportunidad que la fiscalía, como defensor de los interese del Estado, está obligada a investigar este caso y sancionar con dureza a los culpables, porque es un hecho de corrupción que causa un millonario daño económico al Estado.

Se supo además que Jorge Ustares quien administraba el programa PRETAO, una vez terminada su gestión municipal, se constituye en abogado del señor (René) Callejas, lo que se deduce una estrecha conexión que hubo entre autoridad municipal y propietario, de donde derivaría el Uso de Influencias para beneficiar a Callejas.

- Advertisement -spot_img

More articles

- Advertisement -spot_img

Qipa